DIFERENCIAS ENTRE EL CONSTITUCIONALISMO Y EL NACIONALISMO
eajandoain @ 19:58
DEIA (2009-8-25)
Kepa Bilbao Gaubeka
El pasado 20 de julio, en una entrevista concedida a El País, el presidente de Cantabria manifestaba que hacer política defendiendo la Constitución en Euskadi es ser un "héroe". Posteriormente, en el encuentro que, unos días después, mantuvo con Patxi López, Miguel Ángel Revilla expresó su reconocimiento a a aquellas personas que, "de forma anónima, defienden la Constitución y con ello mantienen la ilusión de la convivencia" como si ésta no fuera defendida por los que tenemos otra forma de entender las relaciones entre Euskadi y España. Por otro lado, en un artículo publicado el 18 de julio, en El Correo Español y El Diario Vasco, Joseba Arregi escribía que "la estabilidad institucional de las sociedades políticas se basa siempre en la estabilidad de los documentos fundacionales que constituyen dicha sociedad como sociedad política" y sostenía que la sociedad vasca es una entidad política, un sujeto político, en virtud del Estatuto y de la Constitución, despreciando la realidad política de Euskadi al margen de ambos textos legales.
Nos encontramos en una fase en la que, por un lado, el nacionalismo vasco, desplazado por razones de Estado del Gobierno de la CAV, ve reducida su presencia en los medios de comunicación, en una política dirigida a silenciar su voz, carente de altavoces institucionales más allá de las diputaciones, singularmente la de Bizkaia, y del Ayuntamiento de Bilbao. Por otro lado, el Gobierno de López cuenta con el beneplácito de todos los medios de comunicación de referencia estatal. Todo está justificado para embridar al PNV en el corsé constitucional en base al criterio de que Euskadi no existe al margen de la Constitución y el texto de Gernika. Así, parece oportuno sintetizar algunos principios que diferencian el discurso ideológico nacionalista de raíz vasca de aquellos sobre los que se asienta el constitucionalismo español, construido sobre la base de una realidad estatal preconstituida por la fuerza y que ha buscado diluir las legítimas aspiraciones nacionalistas -el café para todos- tratando de igualar por la vía de hecho lo que no fue capaz de hacer por la de derecho con la LOAPA
Principio comunitario
El nacionalismo entiende que las personas no se forman ni actúan aisladamente como individuos. Se socializan en el interior de grupos que les van dotando de sus principales señas de identidad y que les van suministrando su red de valores, aquellos que les van a servir de base en sus relaciones interpersonales y sociales a lo largo de su vida. Sostiene que junto a una dimensión individual existe la colectiva, en la que las personas perciben algunos de los signos distintivos que les van a dotar de una personalidad diferenciada de otras comunidades, como la lengua, pero también otras, como una determinada concepción del trabajo, de la economía, del derecho, del ocio... Esta necesidad de insistir en los aspectos comunitarios se hace inevitable en comunidades que están incluidas en realidades estatales más amplias, por la necesidad de mantener sus principales señas de identidad frente al poder y a la fuerza que despliegan las instituciones centrales del Estado, en las que no se encuentran representadas. Tiene, por tanto, naturaleza defensiva. Por el contrario, los textos constitucionales construidos sobre la base de comunidades preexistentes no tienen necesidad de insistir sobre estos aspectos porque tienen definida una determinada realidad política que no hacen más que recoger y, cuando contienen estipulaciones que reafirman su existencia, se construyen sobre bases esencialmente ofensivas, de poder e imposición.
El art. 2 de la Constitución española es un claro ejemplo de ello. Fundamentar la Carta Magna en la "indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles", no deja de ser un acto de fuerza disfrazado de apariencia jurídica. A este respecto es llamativo que se utilice el calificativo de soberanista para identificar el discurso nacional vasco cuando la principal expresión de soberanía se encuentra en las posiciones constitucionalistas que entienden que la soberanía de la única nación que reconocen, la española, reside en el único pueblo que afirman que existe, el pueblo español, en el que bajo la ley de los números diluyen la voluntad de los vascos y del que sostienen que emanan los poderes del Estado.
Principio histórico
El discurso constitucional parte de una ficción jurídica construida sobre la teoría del poder constituyente conforme al cual los ciudadanos se dotan a sí mismos de un texto constitucional del que emanan los poderes constituidos. No tiene necesidad de autoafirmarse porque es originario, no necesita de una regulación normativa previa que reconozca la existencia de un pueblo como fuente de ese poder. Esa realidad se impone como una realidad previa y no se somete a discusión. Es por tanto, una vez más, una realidad impositiva. Es autónomo, de manera que no está sujeto a ningún tipo de condicionante, construyéndose, a su vez, sobre el fundamento de que una colectividad puede, sin limitaciones, dotarse a sí misma de los bases dogmáticas y orgánicas que estime oportunas. Y, finalmente, es ilimitado, de manera que carece de ningún tipo de restricciones en su actuación. Schmit, su gran conceptualizador, lo define como la voluntad política, cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre el modo y la forma de la propia existencia política.
A ningún constitucionalista español se le ocurriría sostener que la realidad política de España carece de fundamento al margen de la Constitución, como hace Arregi con Euskadi. Frente a esta realidad política impositiva, la única forma de fundamentar la identidad colectiva como pueblo que tienen naciones incardinadas en el seno de un Estado y que no forman parte de sus estructuras dominantes es la apelación a la historia y a aquellos elementos que sirven para dotar de una personalidad propia y diferenciada a un grupo humano como, por ejemplo, la lengua. Lo que algunos autores han englobado bajo el concepto de etnia.
Lo tuvieron que hacer los alemanes para fundamentar la construcción del Estado alemán y lo hacen las nacionalidades a las que, no por casualidad, definimos como históricas. Porque es en la historia, en un pasado comúnmente compartido de manera voluntaria y construido sobre la base de raíces comunes donde encuentran aquellos elementos distintivos que las diferencian de otros grupos humanos.
Principio igualitario
La doctrina liberal-constitucionalista comenzó proclamando el axioma de la igualdad jurídico-formal como el principal elemento para garantizar las libertades de los ciudadanos, para que se entendiera que todos ellos se encontraban en las mismas condiciones para desarrollarse como personas. El estado de bienestar surge cuando se llega a la convicción de que la realidad material en la que se encuentra cada ciudadano condiciona su desarrollo posterior y el ejercicio de los derechos cívicos e introduce -bajo la inspiración de las teorías socialistas fundamentalmente pero también de otras, como las de las teorías que se engloban en torno a lo que podemos definir como el humanismo cristiano- elementos correctores que tratan de subsanar esa situación de desigualdad de la que parten. Tanto unas como otras atienden a los aspectos individuales de la igualdad, los que afectan a las personas consideradas en su dimensión individual. No tienen necesidad de tener en cuenta los condicionantes colectivos que la limitan porque, si bien la proclamación de los derechos humanos tienes una pretensión de universalidad, su desarrollo, en particular en sus contenidos económicos y sociales, se entiende condicionado por las estructuras políticas de pertenencia.
Ahora bien, cuando nos encontramos con realidades estatales plurinacionales como la española o la francesa, el tratamiento igualitario de comunidades diferentes tiene en sí mismo el germen de la discriminación. El nacionalismo vasco entiende que la búsqueda de una mayor igualdad entre los ciudadanos no puede hacerse desentendiéndose de aquellos aspectos que condicionan nuestra realidad económica, laboral, asistencial, etc. y cuando reclama la competencias para desarrollar políticas propias lo hace entendiendo que la igualdad de las personas no solamente está condicionada por su situación individual, sino también por su incardinación en un grupo humano que tiene unas características propias que lo diferencian de otras colectividades.
Principio democrático
El Estado no es neutro en el modelo español. Las instituciones centrales del Estado responden a un esquema de Estado unitario. En lo que hace referencia al poder legislativo, nos encontramos con un bicameralismo imperfecto con un claro predominio de la Cámara Baja. En lo que hace referencia al Gobierno, su designación corresponde al presidente, que requiere únicamente de la confianza de dicho Congreso de los Diputados. En lo que atañe al poder judicial, se estructura sobre la base del principio de unidad jurisdiccional que ha sido leído, hasta el momento, de manera centralista y tiene un órgano de gobierno, el Consejo General, cuya falta de independencia, al menos en su procedimiento de designación y en la clara orientación de voto entre progresistas y conservadores que parecen votar en bloque, es la que es. Y, finalmente, el máximo interprete de la Constitución, el legislador negativo, el cuarto poder del Estado, aquél cuya forma de entenderlo nos vincula, el Tribunal Constitucional, tiene una composición decidida por las instituciones centrales del Estado en la que el sistema de partidos hace que el PP y el PSOE se repartan el pastel. Todo ello sirve para dotar de apariencia democrática a una estructura institucional que tiene claras deficiencias . El control de todos los poderes del Estado, de forma directa o indirecta, por los partidos de espectro estatal y la inexistencia de mecanismos que permitan una mayor paridad entre las partes necesita de serios ajustes que hagan más democrática la participación política.
Sin embargo, cuando el nacionalismo vasco pide estos ajustes, más allá de su precisión u oportunidad, recibe acusaciones de lanzarse a la deriva, lo que justifica operaciones de Estado, en pactos antinatura que, curiosamente, vienen a poner de manifiesto la realidad política diferenciada de nuestro país. El principio democrático requiere de la presencia de mecanismos que hagan posible un debate no desnaturalizado por el principio mayoritario; que facilite la participación política, no solo en términos parlamentarios, sino también en relaciones paritarias, y que tenga mecanismos adecuados de control político. Por ejemplo, con la actual composición del TC y su capacidad para resolver los conflictos competenciales entre el Estado y las CC.AA. o los recursos de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, no es posible confiar en que su decisión se construya desde la neutralidad e independencia que es exigible a todo sistema arbitral, que es lo que debiera de ser una institución de esta naturaleza.
Todo el derecho es un instrumento al servicio del poder o, expresado de otra forma, todo poder tiende a dotar de apariencia jurídica a sus dictados. Este proceso también se opera en las sociedades democráticas. En todas. Lo fundamental, por tanto, no es el derecho, sino que el poder que lo desarrolla tenga basamentos democráticos. Y la democracia es un sistema ideal-típico en constante cambio y adaptación, como acreditan sociedades con bases democráticas mucho más ancladas que las nuestras cuya perfección no se alcanza nunca. Por tanto no hay que confundir la crítica con la deslegitimación. Las realidades estatales plurinacionales exigen todavía mayor finura y lo que sí se presenta como un axioma, que tiene una raíz democrática indiscutible, es que la inserción de comunidades políticas en su seno debe operarse bajo el principio de la dependencia voluntaria. No es el mejor camino para conseguir lo el crear operaciones frentistas, de frentes españolistas, que es lo que inspira el pacto PSOE-PP y, menos aún, tratar de silenciar la voz de quienes, si bien no tienen hoy la legitimidad parlamentaria, sí tienen la sociológica para seguir defendiendo el Euzkotarren aberria Euzkadi da.

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